Informes y expedientes de cambio de denominación
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Resumen
La Real Sociedad Geográfica actúa como organismo consultivo en temas de Toponimia, en lo relativo al cambio de nombre de entidades de población, papel que le atribuye el art. 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y que dice así: «La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda». Estas atribuciones tienen su antecedente en el Real Decreto de 27 de junio de 1916 por el que, tras los estudios realizados por la RSG, se dispuso la modificación del nombre de 570 municipios españoles de aquel entonces para distinguirlos así de otros homónimos.